domingo, 18 de octubre de 2009

ADHESION A LA APELACION

Sentencias Nº 1423 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 29 de septiembre de 2009, en la que se estudia el tema de la referencia.

(i) Sentencia Nº 1423 SCS/TSJ Adhesión a la Apelación/Formalidades (Caso: Dell’Aqua): Ratificó la SCS/TSJ su doctrina sobre las formalidades que se deben cumplir para la adhesión a la apelación, así determinó: “La adhesión como recurso accesorio a la apelación, se encuentra regulado en el Capítulo II, Título VII, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 299 al 304, cuyo procedimiento resulta aplicable, al caso de autos, por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, si bien los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en la ley, a falta de regulación expresa, el Juez del Trabajo puede aplicar por analogía las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, cuidando que la norma cuya aplicación ha escogido por analogía, no contraríe los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, inmediatez y concentración, entre otros, establecidos en la Ley Adjetiva Laboral.
De acuerdo con las normas señaladas, la adhesión puede tener como objeto la misma cuestión objeto de la apelación, o una diferente o aun opuesta de aquella –artículo 300-, y debe proponerse ante el Tribunal de alzada, desde el día en que éste reciba el expediente, hasta el acto de informes –artículo 301- mediante escrito o diligencia, expresando las cuestiones que tenga por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesta –artículo 302-. En virtud de la adhesión, el Juez de alzada conocerá de todas las cuestiones que son objeto de la apelación y la adhesión.
Sobre la forma como debe proponerse la adhesión a la apelación, esta Sala, en sentencia Nº 138, de fecha 6 de febrero de 2007 (caso: Emilio Chivico contra CANTV), reiterada en sentencia N° 1365 del 19 de junio de 2007, señaló que la exigencia de la forma escrita para otorgar eficacia a la apelación, como medio de impugnación ordinario, es consustancial con los principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, puede admitirse que la aplicación analógica de las normas que rigen la adhesión a la apelación puede hacerse tomando en cuenta la forma escrita establecida en el Código de Procedimiento Civil, sin que esto contraríe los principios específicos de la Ley. Así quedó expresado:

En el presente caso advierte la Sala que, ciertamente como lo estableció la Juez de alzada, la parte actora se adhirió a la apelación de la demandada, mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, sin expresar los motivos o razones de la adhesión, razón por la cual, la recurrida acogiendo el criterio establecido sobre la forma de la adhesión a la apelación, la declaró improcedente. Aunado a lo anterior, también se observa que la adhesión se propuso, sin haberse agotado el lapso para interponer el recurso ordinario de apelación, ante el Juzgado de Juicio y no ante el Juzgado Superior, como lo establece el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, al no haber cumplido el actor los supuestos procesales relativos a la oportunidad y forma para proponer la adhesión a la apelación, y por cuanto la recurrida se fundamentó para decidir en el criterio establecido por la Sala sobre la forma como debe proponerse la adhesión a la apelación, se declara improcedente la presente denuncia. Así se establece.”

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