sábado, 29 de enero de 2011

AMBITO DE APLICACION DE LA CCP / NOMINA MAYOR

Anexo sentencia N° 1402, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 1° de diciembre de 2010, cual se estableció

(Caso: PDVSA): "En criterio de la SCS/TSJ la Convención Colectiva Petrolera no resulta aplicable a los trabajadores de nómina mayor, así expresó: “Esta Sala observa que en el decurso del proceso no estuvo dentro del debate procesal la categorización del trabajador como empleado de dirección, todo lo cual conduce a advertir, conforme al principio dispositivo, que no podía el juez de oficio suplir argumentos de las partes; ello, conteste con la sentencia antes citada.

Ahora bien, en el caso de autos se denuncia la falsa aplicación del artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cual la parte normativa de un convenio colectivo se extiende a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, y se hace parte integrante de los contratos individuales de trabajo suscritos, pudiendo exceptuarse legalmente de dicha extensión a los trabajadores de dirección y confianza, siempre y cuando así lo hayan pactado expresamente las partes en la convención colectiva. Sobre el particular, señala Alberto Arria Salas: “La extensión sólo surte efectos sobre aquellos trabajadores que pertenecen al campo profesional en donde rige el contrato colectivo que se extenderá, independientemente que pertenezcan o no a la organización sindical que participó en la celebración de aquel.” (“Contratación Colectiva”, 1987, Volumen I, p. 357).

Por otra parte, se denuncia la falta de aplicación de la cláusula 3 (denominada “TRABAJADORES CUBIERTOS”) de la convención colectiva de trabajo suscrita entre PDVSA PETRÓLEO S.A. y la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus similares de Venezuela (FEDEPETROL), Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y el Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores Petroleros (SINUTRAPETROL), vigente para los años 2005-2007, la cual establece:

De la cláusula transcrita se evidencia que los trabajadores a los cuales ampara dicha convención, son los denominados “nómina diaria” y “nómina mensual”; quedando excluidos expresamente de su aplicación quienes dentro de la estructura de la empresa petrolera venezolana se denominan “nómina mayor”.

Pues bien, al armonizar el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la cláusula 3 ut supra transcrita, se puede llegar a la conclusión que el efecto expansivo de las cláusulas normativas de la convención colectiva a que hace referencia el citado artículo, sólo es aplicable a los trabajadores que dentro de la estructura organizacional de PDVSA PETRÓLEO, S.A. son denominados “nómina diaria” y “nómina mensual”, aún cuando ingresen con posterioridad a la celebración del convenio, constituyendo una limitación en cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, los trabajadores de dirección y de confianza, así como los trabajadores que dentro de la industria petrolera son denominados “nómina mayor”, representantes del patrono, aquellos que autoricen la celebración de la convención colectiva y quienes participen en su discusión.

En este orden de ideas, se evidencia que según lo expresado por la parte actora, el mismo se desempeñó como “Gerente de Proyectos CCR de la Refinería El Palito”; visto así, esta Sala de una revisión exhaustiva del anexo 1 de la convención colectiva antes referida, el cual describe la “LISTA DE PUESTOS DIARIOS TABULADOR ÚNICO NÓMINA DIARIA”, observa que no se desprende que el cargo de gerente por él ejercido se encuentre allí reflejado.

Todo lo antes expuesto conduce a esta Sala a señalar, que tal como lo denuncia la recurrente, el ad quem incurrió en infracción del artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo por falsa aplicación, pues, al concatenar dicho artículo con la cláusula 3 de la convención colectiva de los trabajadores petroleros, la cual describe los trabajadores amparados y excluidos de dicha convención colectiva, debió observar que al ser el accionante empleado de los denominados en la industria petrolera como de “nómina mayor”, dicha situación de hecho constituía una limitación de orden subjetivo para la aplicación del efecto extensivo a que hace referencia el artículo 509 citado.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar el recurso de casación interpuesto, por lo que anula el fallo impugnado, emanado del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2009, de allí que resulta inoficioso pronunciarse sobre las demás denuncias planteadas, y seguidamente, pasa a hacerlo sobre el mérito de la controversia, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.”

Saludos,

No hay comentarios:

Publicar un comentario