sábado, 29 de enero de 2011

EXPERTICIA

Anexo a la presente sentencia N° 1657, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 14 de diciembre de 2010, en cual se estableció:

Experticia (Caso: Conex): En criterio de la SCS/TSJ era posible realizar complementaria del fallo para determinar en que oportunidad culminó la obra, así expresó: “Asimismo, estableció la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto no determinó en virtud de que, aunque está establecida la obra objeto del contrato, su fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo y el salario, no consta en autos la culminación de la obra. Por ello, ordena una experticia complementaria del fallo, la cual tiene por objeto determinar, con vista del contrato que celebró la demandada para la realización de la obra y de los trabajos ejecutados, a) si, para el momento de realización de la experticia, las obras civiles del complejo Central Hidroeléctrica Fabricio Ojeda en la Presa La Vueltosa, ya habían concluido, indicando la fecha de culminación; o b) en caso de no haber concluido, el tiempo que falta para la culminación.

En el mismo sentido, ordenó, una vez establecida por los expertos la fecha de conclusión de la obra, la determinación del monto de la indemnización, con lo cual debe entenderse que los expertos deben realizar la determinación del monto de la indemnización, y solo si las partes reclaman, la fijación definitiva la hará el Juez de Ejecución, en conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Como puede apreciarse, la recurrida sometió al dictamen de los expertos una cuestión estrictamente de hecho, lo cual es cónsono con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuestión esta que, en el caso concreto, no puede ser determinada por otro medio sino mediante experticia.

Lo ideal hubiera sido que se utilizase, para determinar los hechos en cuestión, la experticia ordinaria y no la complementaria del fallo, la cual pudo ser ordenada por el Juez de oficio ante la falta de promoción de parte. Sin embargo, la Sala considera que nada impide que la determinación se haga por la vía del medio complementario del fallo, pensar lo contrario llevaría a la reposición de la causa, la cual, en criterio de esta Sala, resulta inútil.

De manera que, la Alzada no delegó en los expertos ninguna facultad jurisdiccional, pues sin desprenderse de su potestad de juzgar y decidir, ordenó una experticia para determinar una cuestión estrictamente fáctica y técnica que solo puede ser determinada por ese medio.

Por todo lo expuesto, esta denuncia se declara improcedente. Así se decide.”

Saludos,

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