sábado, 29 de enero de 2011

CONTRATO OBRA DETERMINADA / ESTABILIDAD

Anexo a la presente sentencia N° 1678 publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 14 de diciembre de 2010, en la que se estableció:

(Caso: Fesnojiv): "Ratificó la SCS/TSJ que los trabajadores contratados por obra determinada no tienen derecho al pago de las indemnizaciones por despido reguladas en el artículo 125 de la LOT, así señaló:De acuerdo con estas normas, el contrato a tiempo determinado concluirá por la expiración del término y no perderá su condición cuando fuere objeto de una prórroga, en caso de dos o más prórrogas se considerará por tiempo indeterminado, salvo, y este es el caso de autos, que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas, como lo es la ejecución del contrato suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo, como se analizó anteriormente, tomando en cuenta, adicionalmente, que el contrato y sus sucesivas prórrogas expresan con precisión su objeto y la obra para la cual fue concebido. Por estas razones se concluye que el contrato de trabajo fue celebrado para la ejecución de una obra determinada.

Pues bien, al haber culminado la obra para la cual fue contratada la actora el 24 de noviembre de 2005, según consta de acta de culminación de obra valorada por la Sala, no procede entonces la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que se fundan en un supuesto de hecho diferente, no demostrado en este caso, como lo es el despido injustificado; ni tampoco las indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo por no haber terminado la relación por despido injustificado.

Saludos,

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