sábado, 29 de enero de 2011

ENFERMEDAD OCUPACIONAL / TRANSACCION / JURISDICCION

Anexo a la presente sentencias N° 66 publicada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo (“SPA/TSJ”) el día 20 de enero de 2011

(Caso: Bimbo): "ratificó su doctrina sobre la jurisdicción de la Inspectoría del Trabajo, para conocer de la homologación de las transacciones que deban ser firmadas por causa de un enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, estableciendo que la jurisdicción le corresponde a la Inspectoría del Trabajo, a pesar que en el presente caso el ex-trabajador había ejercido una acción ante los Tribunales Laborales reclamando el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponderle por padecer en su criterio de una enfermedad ocupacional, así señaló: “De la norma transcrita se desprende que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, el conocimiento de las solicitudes de homologación de las transacciones que se celebren entre los patronos y los trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando tales solicitudes cumplan con los requisitos exigidos en dicho artículo, otorgándole a las partes la posibilidad de acudir a los Órganos Jurisdiccionales ante el rechazo de la transacción por parte de la Inspectoría del Trabajo (Vid. sentencias Nros. 381 del 5 de mayo de 2010 y 1120 del 10 de noviembre de 2010).

En consecuencia, visto que el asunto bajo examen versa sobre una solicitud de homologación de una transacción cuyo contenido abarca la indemnización reclamada por el actor como consecuencia de la discapacidad por enfermedad laboral alegada, debe la Sala declarar que en el caso de autos el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano Manuel Enrique Castro Pacheco y la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada. Así se establece.”

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