sábado, 29 de enero de 2011

SALARIO

Anexo a la presente sentencia N° 1741 publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 15 de diciembre de 2010, en la que se estableció:

(Caso: Taco Taco): Ratificó la SCS/TSJ su doctrina en lo que respecta a cuando se debe considerar que un beneficio tiene carácter salarial y cuando no tiene carácter salarial, así señaló:Debiendo advertirse que para que un concepto devengado por el trabajador tenga naturaleza salarial, aún cuando sea de los enunciados en el referido artículo, –tal como lo ha señalado reiteradamente esta Sala– debe tener la intención retributiva del trabajo, es decir, debe tratarse de bienes o servicios cuya propiedad o goce le sean cedidas por el empleador en contraprestación de sus servicios, formando parte de su patrimonio y de libre disposición; por lo que no tendrán naturaleza salarial cuando los mismos sean proporcionados al trabajador para la ejecución del servicio y para el normal y buen desempeño de las labores, (Vid. Sent. N° 263 de fecha 24 de octubre de 2001, caso: José Francisco Pérez Áviles contra Hato La Vergareña, C.A.).”

Saludos,

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