sábado, 29 de enero de 2011

TECNICA DE CASACION / TUTELA EFECTIVA

Anexo a la presente la sentencia N° 1163 publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC/TSJ”) el día 18 de noviembre de 2010, en la que se determina:

(Caso: Organización Italcambio): Determinó la SC/TSJ que en materia laboral no se exige que la parte que deba formalizar el recurso de casación cumpla con una determinada técnica, por lo que exigir lo mismo implica una violación del derecho a la tutela efectiva, así estableció: “De esta manera, el artículo 171 de la Ley Adjetiva laboral dispone el lugar, la oportunidad procesal para la interposición del escrito de formalización y el modo como debe presentarse el mismo, deberes éstos cuya inobservancia acarrea la ineficacia de la actuación procesal, en concordancia con el principio de legalidad de los actos procesales (ex artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 7 del Código de Procedimiento Civil), según el cual los actos procesales se realizarán en la forma que preceptúa la ley, de modo que se sanciona al recurrente con el perecimiento del recurso cuando no consigne el escrito continente de la formalización dentro del lapso de veinte días, más el término de la distancia, si fuere el caso, que se computarán luego de la admisión del recurso, y cuando se omita el cumplimiento con las condiciones relativas al modo como debe redactarse la formalización, esto es, que no exceda de tres folios útiles y sus vueltos (Cfr., s.S.C. n.° 4674 de 14.12.2005, caso: Miguel Ángel Villalobos Fuenmayor). Además, el artículo en referencia dispone que se deberá consignar un escrito razonado”, que contenga los argumentos que a juicio [del recurrente] justifiquen la nulidad del fallo recurrido (…), sin más formalidades”.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contiene una disposición que regule los requisitos intrínsecos que debe satisfacer la formalización del recurso de casación, como sí lo establece el Código de Procedimiento Civil (ex artículos 317 y 320), de cumplimiento obligatorio para que sea conocido por la Sala de Casación Civil (normas que regulaban la casación en materia laboral antes de la iniciación de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el 2003), marco legal que ha servido de fundamento para la formación y desarrollo de la jurisprudencia sobre la técnica de casación, a lo largo de la historia de la Sala de Casación Civil.

Así, de acuerdo con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye una exigencia para que la Sala de Casación Social juzgue respecto del recurso de casación, que el escrito continente de ese medio de impugnación extraordinario no contenga una extensión mayor de tres folios y sus vueltos, y que sea “razonado”. Sobre el particular, se observa que la norma en referencia no dice nada más en relación con la forma escrita. Debe entenderse, entonces, que la formalización deberá contener los motivos que fundamenten la petición de nulidad, mediante los cuales se vincule, de manera lógica y razonada, sin más formalidades”, la disparidad entre la existencia de un quebrantamiento en el procedimiento o en el juzgamiento (ex artículo 168 eiusdem -motivos de casación-), y el texto legal, alegaciones y defensas (en caso de impugnación de la formalización); que deberán formularse con mayor detalle, luego, en la audiencia pública y contradictoria -sin la argumentación de hechos nuevos-, en la que los magistrados, en todos los casos, tendrán la oportunidad de interrogar a las partes, con la finalidad de que se formen un mejor criterio para la resolución de la controversia, en cumplimiento con el principio de inmediación (ex artículo 173).

Como corolario de lo anterior, esta Sala estima necesario destacar que a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador (ex artículo 4 del Código Civil) y siempre armonía con la Constitución; por lo que, de la interpretación del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la luz de la proscripción constitucional de los formalismos inútiles, se colige que el recurrente en casación tiene la carga procesal del cumplimiento con las condiciones formales para la interposición del recurso, como son las que se refieren a la oportunidad, lugar y modo, entendiéndose como “modo” la limitación respecto al número de folios que debe contener el escrito de formalización y su razonabilidad, sin más formalidades, condiciones cuya observancia hace eficaz la actuación procesal. Además, la norma legal en cuestión debe interpretarse en consonancia con los principios que caracterizan el proceso laboral, esto es, en forma que garantice el derecho de “acceso de los trabajadores a la jurisdicción, en una reducción de formalidades procesales”, tal como fue aludido supra (Vid., s.S.C.S n.° 989/2007).

10. En lo que respecta al alcance de las llamadas formas procesales, esta Sala Constitucional, en sentencia n.º 1142, de 9 de junio de 2005 (caso Giuseppe Antonio Valenti Damiata e Isabel Yodice Ramos de Valenti), expresó que, como garantía a la tutela judicial eficaz que reconoce el artículo 26 de la Constitucional, son necesarias las formas procesales para el acceso a los recursos, según la naturaleza y finalidad del proceso, sin que estos requerimientos sean tildados de formalidad no esencial que menoscabe los derechos fundamentales que se reconocen en los artículos 49 y 257 de la Carta Magna, así:

11. Conforme a la doctrina que fue citada supra y que hoy se reitera, esta Sala Constitucional considera que la exigencia del cumplimiento de una “técnica” para la formalización del recurso de casación social como carga procesal que se impone al recurrente para el conocimiento del mismo por parte de la Sala de Casación Social obedece a una jurisprudencia formalista que está en conflicto con el espíritu y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, por tanto, excede de los requerimientos básicos que disponen las normas que regulan la casación laboral.

Es cierto que hay requisitos que, como ya se dijo, son necesarios para la admisibilidad o procedencia del recurso, pero en ningún modo éstos pueden divorciarse del derecho fundamental al acceso a los recursos judiciales ni a la defensa del justiciable, especialmente cuando se ha limitado el escrito continente del recurso a tres (3) folios y sus vueltos, el cual -se insiste-deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido” pero “sin más formalidades”, por razón de que el proceso laboral oral fue concebido como “un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, mediante un procedimiento breve, en protección a los derechos e intereses del trabajador, cuya finalidad es que los actos procesales “sean concisos, lacónicos, con trámites más sencillos, mediante la simplificación en las formas” (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Estas limitaciones se comprenden porque, posteriormente, durante la celebración de la audiencia pública, la parte “deberá formular sus alegatos y defensas”.

12. Ahora bien, la supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a la interpretación de éste en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto generales como específicos referentes a la materia de que se trate. Así, la interpretación de todo precepto del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución tiene una conexión lógica en la prohibición de cualquier construcción interpretativa o dogmática que finalice en una consecuencia que sea directa o indirectamente contradictoria con los valores constitucionales, la cual no vincula únicamente al Tribunal Constitucional sino a todos los tribunales. Por tanto, los jueces tienen la obligación de buscar en vía interpretativa una concordancia de la ley con la Constitución. En este sentido, Eduardo García de Enterría expresó que:

14. En el caso de autos, se observa que la Sala de Casación Social juzgó sobre el recurso de casación que habían formalizado las ahora solicitantes y lo declaró sin lugar, con base en el incumplimiento de la “debida técnica casacional”, sin más motivación; por lo que esta Juzgadora considera que, con tal forma de razonar, dicha Sala incurrió en un excesivo formalismo, por cuanto sacrificó el acceso a la justicia por el incumplimiento con requisitos no esenciales, que no están expresamente regulados en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contravención con los artículos 26 y 257 de la Constitución e, igualmente, se apartó de los principios fundamentales que rigen los procesos laborales, en los que -se insiste- no solamente tiene relevancia la forma escrita sino, especialmente, la oral (Vid., s.S.C.S. n.º 2469/2007, que fue citada supra).

15. De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia que fueron citadas supra, esta Sala Constitucional verifica que, en la situación que se examina, la Sala de Casación Social incurrió en un error de control constitucional subsumible en el supuesto de hecho del artículo 25.10 (por remisión del artículo 25.11) por falta de aplicación de las normas constitucionales que le imponían una interpretación alejada de los formalismos no esenciales y favorable al acceso a la justicia como derecho que condiciona la eventual eficacia de la tutela judicial, y porque desconoció los criterios interpretativos de esta Sala Constitucional aplicables al asunto y que fueron reseñados con anterioridad.

16. En virtud de las consideraciones que preceden, esta Sala Constitucional declara que ha lugar a la solicitud de revisión, pero, como se explicó supra, no se anula el acto de juzgamiento n.° 713, de 7 de mayo de 2009, que emitió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que ello no es necesario para el logro de la finalidad de la Sala con la exposición de los criterios anteriores, que por ser atañederos a la interpretación de normas constitucionales son vinculantes, como es la preservación de la uniformidad de la interpretación de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regulatorias de la formalización del recurso de casación a la luz de los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional.

17. por último, se ordena la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y que se destaque en el sitio web de este Alto Tribunal.”

Saludos,

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