lunes, 28 de febrero de 2011

REQUISITOS MEDIDAS CAUTELARES/OTORGAMIENTO

Sentencia Nº 32, de fecha 08 de Febrero del 2011, Requisitos Medidas Cautelares/Otorgamiento (Caso: Bancoex): En criterio de la SCC/TSJ el Juez que conoce del recurso de apelación además de revisar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, deberá justificar las razones de hecho y de derecho por las cuales otorga o niega la medida cautelar, en este sentido expresó: “La precedente trascripción jurisprudencial, pone de manifiesto, que cuando la parte afectada ejercer oportunamente el recurso de apelación contra la decisión de primer grado que niega o acuerda la medida cautelar; por efecto del principio de la doble instancia, deberá el tribunal superior someter el dictamen a una nueva revisión y apreciar la existencia o no de los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente argumentar su decisión sobre la legalidad de la medida cautelar decretada; confirmándola, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales, vale decir, se da por demostrados y probados los presupuestos cautelares, tales como la apariencia de buen derecho -el fumus boni iuris-, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -el periculum in mora-, o en caso contrario, revocando el decreto la medida acordada por incumplimiento de las exigencia requeridas en la norma citada.

Ahora bien, con el propósito de verificar la existencia del pretendido vicio de inmotivación, esta Sala constata que el juez de alzada en la motivación del fallo expresó lo siguiente:

Del texto parcial de la sentencia recurrida, se constata que la alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revoca la decisión del tribunal a quo; de igual manera, declara sin lugar los recursos de oposición propuestos contra la medida de embargo preventivo ejecutada en fecha 29 de junio de 2005, por el juzgado ejecutor de medidas.

Igualmente, se observa de la lectura del dispositivo del fallo, que el juzgador ratifica el decreto de medida preventiva de embargo, sin establecer los motivos de hecho y de derecho por los cuales confirmó la medida de embargo solicitada.

En el caso bajo estudio, esta Sala indica que el juzgador de alzada no presenta ningún razonamiento con respecto al decreto cautelar dictado por el tribunal de primer grado, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2005, donde se pueda constatar que consideró los -periculum in mora- y -fumus boni iuris-, que necesariamente son requeridos para procedibilidad de la tutela cautelar.

Debe advertirse, además, que por efecto del recurso ordinario de apelación el juez superior, tiene la obligación de revisar nuevamente el decreto de medidas cautelares y examinar el cumplimiento de estas dos condiciones o presupuestos conforme lo establece el artículo 585 del código de Procedimiento Civil, y luego efectuar su pronunciamiento mediante razones de hechos y derecho para negar, confirmar o acordar la medida.

Dado lo antes expuesto, para esta Sala es claro que la sentencia recurrida no solo prescinde de total motivación sino que de ella no puede extraerse razonamiento alguno, relacionado con el otorgamiento de una medida cautelar lo cual vulnera el ejercicio del derecho a la defensa de las partes codemandadas y del tercero afectado por el decreto cautelar, lo que a todas luces imposibilita que el mencionado acto sea susceptible del ejercicio de control de legalidad. Así se establece.”

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