lunes, 28 de febrero de 2011

VIDEOCONFERENCIA/AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Anexo la sentencia N° 1 dictada el día 27 de enero de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ordena la realización de una videoconferencia con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional, a los fines de oír al niño y garantizar sus derechos, ello con base en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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