sábado, 2 de abril de 2011

OFERTA REAL / PAGO DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION

En Sentencia Nº 315 la Sala de Casación Social/TSJ en fecha 31/03/2011(Caso: Consorcio Camargo Correa): estableció "que los salarios que debía pagar la demandada conforme a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, sólo era posible pagarlos hasta el día en el cual fue realizada la oferta real, así determinó “Ahora bien, la “oferta de pago” es un mecanismo que jurisprudencialmente se ha señalado tiene cabida en el proceso laboral venezolano, en el entendido que puede el patrono por ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste –el trabajador– de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, tal como lo ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades (Vid. Sent. Nro. 489 del 15 de marzo de 2007). Quedando la cantidad consignada a nombre del oferido bien en la oficina de control de consignaciones del referido Circuito Judicial del Trabajo que corresponda, por un lapso determinado y luego se ordena la apertura de una cuenta en una institución bancaria, lo cual ocurrió en el caso de autos, tal como se evidencia en los folios 194 y siguientes de la primera pieza del expediente, a saber, una oferta real presentada por el empleador por ante la jurisdicción laboral, donde se refleja una consignación de veinticinco millones doscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 25.271.557,40), mediante cheque que se ordenó remitir a la oficina de control de consignaciones del referido Circuito Judicial del Trabajo, por cinco (5) días hábiles; y transcurridos los señalados días la referida oficina notificó mediante oficio signado OCC-2382-077 a la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que se había aperturado la cuenta a nombre del oferido. Visto lo anterior, a criterio de esta Sala, lo indicado por el juzgador de alzada respecto que los salarios indemnizatorios a que hace referencia la cláusula 46 de la citada convención colectiva se causaron hasta el 13 de diciembre de 2007, por haberse probado el pago parcial por la parte demandada mediante una oferta real, se encuentra ajustado a derecho, pues se consignó una cantidad de dinero y la notificación de dicho acto debió lógicamente resultar posterior.”

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