domingo, 22 de mayo de 2011

LAPSOS PROCESALES / CASACION

En Sentencia Nº 480 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de Mayo del 2011 (Caso: Eleoccidente): La Sala determinó: "que las vacaciones judiciales no computan en el lapso para formalizar el recurso de casación, cuando señaló: “En el caso concreto, si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé las opciones para presentar el escrito de formalización; y, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se refiere a las demandas contra la República, considera la Sala que las opciones previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para la presentación del recurso de casación son aplicables para garantizar el acceso a la justicia de la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se considera que es válida la presentación oportuna del escrito de formalización ante el Juzgado Superior que dictó la sentencia y admitió el recurso de casación y en consecuencia no pereció (Vid Sentencia de esta Sala de Casación Social N° 1050 de 14 de septiembre de 2004).

Respecto al vencimiento del lapso para formalizar, desde el 5 de agosto de 1987, por Resolución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, los lapsos procesales no corren durante las vacaciones y recesos judiciales, criterio que no se aplicó cuando fueron suspendidas las vacaciones judiciales y que se retomó con el reinicio de las mismas.

Adicionalmente, el Juzgado Superior no se percató que la Procuraduría General de la República había renunciado al lapso de suspensión establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, cuando admitió el recurso de casación computó expresamente dicho lapso de suspensión a efectos de determinar el último día para anunciar el recurso de casación.

Considera la Sala que para garantizar el derecho a la defensa y respetar el principio de seguridad jurídica se debe establecer el lapso para formalizar el recurso de casación, tomando en cuenta el cómputo realizado por el Juzgado Superior, pues de lo contrario se crearía gran incertidumbre entre las partes en el momento de ejercer y formalizar sus recursos y defensas.

En consecuencia, con base en el cómputo realizado por la Alzada y que durante las vacaciones judiciales no corre el lapso para formalizar, concluye la Sala que la formalización ante el Juzgado Superior fue presentada oportunamente y por tanto no está perecido el recurso de casación.”


Saludos,

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