domingo, 22 de mayo de 2011

SALARIO DE EFICACIA ATIPICA / COMPENSACION

En Sentencia Nº 454 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Enrique Lizarraga): La SC/TSJ ratificó su doctrina sobre la forma de aplicar el salario de eficacia atípica en el supuesto de aumento de salario. Además consideró que era posible la compensación de las deudas que existían entre las partes, en este sentido señaló: “En lo que respecta al salario mensual devengado por el trabajador, se observa que uno de los hechos no controvertidos por las partes es que hasta el mes de abril de 2007, su salario mensual fue de ocho mil bolívares mensuales (Bs.F. 8.000,00). Ahora bien, consta en los recibos de pago del mes de junio de 2007 (folios 213 y 214 del cuaderno separado Nº 2), el pago de dos mil bolívares (Bs.F. 2.000,00) bajo la denominación de “Retroactivo de Sueldo”, lo que demuestra un aumento de sueldo efectivo a partir del mes de mayo, que pasó de ocho mil bolívares (Bs.F. 8.000,00) a diez mil bolívares (Bs.F. 10.000,00) mensuales, que se mantuvo hasta la fecha de finalización de la relación laboral. Del mismo modo, se pudo constatar que en los recibos de pago correspondientes (folios 205 al 213 del cuaderno separado Nº 2) consta el pago de un salario de eficacia atípica de mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) quincenales, equivalentes a dos mil bolívares (Bs.F. 2.000,00) mensuales, lo que contradice la naturaleza jurídica de dicho concepto.

En efecto, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133, parágrafo primero, único aparte, dispone:

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado, en sentencia Nº 1697 del 29 de noviembre de 2005 (caso: Nelson Gittens Villarroel contra Compañía Anónima Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS)), que el salario de eficacia atípica tiene como finalidad: “excluir en el ámbito del salario que sirve de base para estimar los beneficios o prestaciones que reciba el trabajador, una porción o parte del mismo”.

Interpretación que debe integrarse a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo literal c), destaca que el salario de eficacia atípica está sometido a la siguiente regla:

De esta manera, el salario de eficacia atípica que debe excluirse del salario mensual de diez mil bolívares (Bs.F. 10.000,00) es de cuatrocientos bolívares (Bs.F. 400,00), que representan el 20% del aumento de sueldo otorgado al trabajador, lo que arroja un salario mensual de nueve mil seiscientos bolívares (Bs.F. 9.600,00), que será tomado como base de cálculo a partir del mes de mayo de 2007 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Ahora bien, las codemandadas alegaron que los anticipos y préstamos otorgados al trabajador cubrirían la totalidad de las deudas laborales contraídas, y solicitan la compensación de créditos, figura jurídica que se encuentra regulada por el Código Civil venezolano, en los siguientes términos:

En tal sentido, comprobada la existencia de dos obligaciones recíprocas entre el patrono y el trabajador, a los efectos de la compensación, se extinguirán en la medida que el importe de una comprenda el de la otra

Saludos;

5 comentarios:

  1. Dra la felicito por subir toda esta informacion de mucho interes para quienes ejercemos la carrera. si es posible me contacte para hacerle algunas inquietudes.
    atte Jesus Linares desde Porlamar.
    jesuslinares23@hotmail.com
    gracias

    ResponderEliminar
  2. Buenos Días, Dra:

    Quisiera consultarle acerca de el caso de salario de eficacia atípica contra Caveguias, ya que trabaje en esa empresa, fui a tribunales y el caso fue extemporáneo con el abogado Luis Romero, quisiera saber si la ley cambio con respecto a esto y si se pudiera retomar el caso. Gracias por su ayuda.

    Yulitza Salazar
    yulitzasalazar@gmail.com
    Cel. 0414-0131397

    ResponderEliminar
  3. Dra. No cambia esa sentencia un poco el limite de la compesanción establecido en el artículo 165 de la LOT?

    ResponderEliminar
  4. Saludos Dra. Sanchez.
    Soy el abogado 191.181, graduado en enero de este año.

    La felicito por este aporte que nos hace a quienes empezamos en este mundo y a quienes tienen interes por esta materia tan apasionante.

    Requiero que me oriente.
    Estoy estudiando un caso de UN VIGILANTE PRIVADO que trabaja una semana de 6am hasta las 6 pm y la otra semana trabaja desde las 6pm hasta las 6 am. con un dia de descanso en la semana (martes).

    tiene seis meses trabajando pero estima que la empresa tiene que pagarle horas extras, domingos laborados, bono nocturno y otros conceptos.

    Como puede ayudarme. Le envio los datos y Usted me hace los calculos, previo el deposito bancario por el pago de su trabajo o tiene otro método?

    ResponderEliminar