En Sentencia Nº 486 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Mayo del 2011, (Caso: Fundela): Se estableció: "que el Juez debió aplicar el artículo 156 de la LOPT, y hacer uso de sus potestades probatorias, así expresó: “Ahora bien, ciertamente el juzgador de la recurrida no tomó en cuenta la norma contenida en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el juez de juicio podrá ordenar de oficio o a petición de parte, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad. De haber tomado en cuenta el sentenciador superior, las pruebas presentadas, como fueron: la solicitud de calificación de despido de fecha 16 de septiembre del año 2005 (folios 122 y 123 de la primera pieza del expediente), la diligencia de desistimiento del procedimiento de calificación de despido (folio 124 de la primera pieza del expediente) y la diligencia de solicitud de envío del expediente de calificación de despido (folio 125 de la primera pieza del expediente), no hubiera declarado la prescripción de la acción, por cuanto el lapso de un año que debía computarse desde la fecha del despido, 05 de agosto del año 2005, quedó interrumpido en fecha 26 de octubre del año 2005, cuando fue homologado el desistimiento presentado por la actora del procedimiento de calificación de despido que instauró y, siendo que la demanda fue presentada en fecha 22 de septiembre del año 2006 y la notificación se hizo efectiva en fecha 14 de noviembre del mismo año, mal puede verificarse la prescripción de la presente acción.
Con tal proceder, infringió la sentencia impugnada la disposición legal denunciada, razón por la cual resulta procedente el presente medio
excepcional de impugnación. Así se establece.”
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