En Sentencia Nº 451 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Jusicia, de fecha 29 de Abril del 2011 (Caso: Sitec): Se ratifica la doctrina con respecto a que no existe sustitución de patrono en los casos de compra de acciones, así expresó: “Finalmente, arguye la parte actora la responsabilidad solidaria con fundamento en la sustitución patronal de Del Sur Banco Universal, C.A..
Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 88, define la sustitución patronal: “cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa”.
Asimismo, dispone en su artículo 89 “cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono”.
En el caso sub examine, advierte la Sala que del cúmulo probatorio valorado ut supra, quedó establecido que los codemandantes prestaron sus servicios de manera personal, bajo subordinación y dependencia a la sociedad mercantil Servicios Integrales de Tecnología SITEC, C.A., amén de que ésta mediante documento de cesión de fecha 9 de diciembre del año 2009, adquirió las acciones que detentaba Del Sur Banco Universal, C.A., toda vez que los accionistas de una compañía anónima no detentan la cualidad de patrono, en consecuencia, el cambio de accionistas no implica la sustitución de patronos alegada, por lo que deviene sin lugar la responsabilidad solidaria de la codemanda Del Sur Banco Universal, C.A., bajo el argumento de sustitución patronal. Así se establece”
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