viernes, 4 de marzo de 2011

PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD

Anexo a la presente la sentencia N° 145 publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo (“SCS/TSJ”) el día 17 de febrero de 2011, (Caso: Telecomunicaciones NGTV) en las que se estudia el tema de la referencia.

En criterio de la SCS/TSJ el propósito del principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias es conocer la verdad de los hechos, así estimó: “A este respecto, es importante señalar que, cuando en materia laboral se habla del imperio del «principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias», su finalidad no se limita a esclarecer, a través del levantamiento del velo corporativo, una relación de naturaleza laboral que ha sido enmascarada con una relación mercantil o de otra índole, sino que, el propósito de dicho principio, es conocer la verdad de los hechos, reiterando la Sala la soberana apreciación de los jueces de instancia en determinar, según la Ley, pruebas, jurisprudencia y alegatos de las partes, la naturaleza de la relación discutida.”

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