sábado, 29 de enero de 2011

SALARIO NORMAL / HORAS EXTRAS / BONO NOCTURNO

Anexo a la presente sentencia N° 1662, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 14 de diciembre de 2010, en la que se estableció:

(Caso: Sereca): La SCS/TSJ estableció que debido a que las horas extras y bono nocturno eran pagadas en forma regular y permanente, se debían entender como conceptos que conforman el salario normal, así determinó: En este orden de ideas, es oportuno señalar que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, define al salario como la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Asimismo, el Parágrafo Segundo, del artículo in comento, establece además que se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, salvo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial; señalando por último, que para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre el mismo.

Consecuente con lo anterior, es de señalar que el concepto de salario normal previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, ha sido ampliamente tratado en diversas decisiones, entre otras, en sentencia de fecha 30 de julio del año 2003, (caso Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), en la que de conformidad con lo establecido en los fallos de esta Sala de Casación Social del 10 de mayo de 2000 y 17 de mayo del año 2001, se estableció que se entendía por salario normal todo aquello que el trabajador percibía de manera habitual por la prestación de sus servicios, es decir, todo aquello devengado con carácter regular y permanente, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiéndose por “regular y permanente” todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura.

De acuerdo a lo antes expuesto, se concluye que el salario integral es aquel que está conformado por aquellas percepciones y beneficios ordinarios y de carácter accidental. Por consiguiente, se deduce, que aquellos beneficios previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dependiendo de la regularidad y permanencia en su pago, pueden o no llegar a conformar el salario normal.

En el caso concreto, se observa que la empresa demandada admitió que la remuneración recibida por los co-demandantes, estuvo compuesta por un salario básico mensual más los conceptos a que se hicieron acreedores los trabajadores conforme a la convención colectiva de trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, más las percepciones mensuales de carácter salarial como horas extras, día de descanso, días feriados trabajados, domingos trabajados, bono alimentario, reducción de jornada y bono nocturno.

Pues bien, respecto a las horas extras, día de descanso, reducción de jornada y bono nocturno, esta la Sala observa de los recibos de pagos aportados como pruebas, que las mismas, fueron recibidas en forma reiterada y permanente, por lo que en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo dichos conceptos forman parte del salario normal. Así se decide.”

Saludos,

1 comentario:

  1. Saludos Camarada:

    Está muy importante la publicación de esta Sentencia en su Blog:

    Esta publicación a mi juicio evidencian su alto compromiso con la causa de la Clase Obrera, aunque por espiritu de la Ley está llamada a la imparcialidad, pero cuando el patrono chupasangre violente la ley en perjuicio de nuestros trabajadores: -DURO CON EL-
    Ellos-LOS PATRONOS- despues echan el cuento, que el dinero que tienen se lo ganaron trabajando duro, sin descansar, si, sin descansar en el robo a sus trabajadores.
    Otro asunto camarada, sería interesante que hubiera colocado el link de la sentencia (amante de la comodidad)

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