lunes, 18 de abril de 2011

CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO / ESTABILIDAD

Anexo a la presente, sentencia N° 435, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo (“SCS/TSJ”) el día 12 de abril de 2011, (caso:PDVSA): Se estableció (en la sentencia de la SCS/TSJ que la relación que existió entre las partes, era una relación a tiempo determinado, por lo que en consecuencia el demandante no estaba amparado por la estabilidad laboral que alegó, así expresó: “Del extracto de la sentencia anteriormente transcrito, constata la Sala que, efectivamente, el sentenciador de alzada estableció que el accionante fue contratado por tiempo indeterminado, y por tanto consideró que procedía el reenganche y pago de los salarios caídos, al haber sido despedido injustificadamente, por cuanto, en el presente caso no aparece expresada la voluntad de las partes en forma inequívoca de vincularse sólo con ocasión a una obra determinada, ni se constató que la contratación del trabajador obedeció a alguna de las causales establecidas en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el contrato a tiempo determinado concluirá con la expiración del término convenido y no perderá su condición cuando fuese objeto de una prórroga. Sin embargo, en caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará a tiempo indeterminado a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Por su parte, el artículo 76 eiusdem dispone que en los contratos por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicio por más de un (1) año, ni los empleados y obreros calificados por más de tres (3).

En el presente caso, observa la Sala que las partes suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado (folios 53 y 54) desde el 20 de febrero del año 2006 hasta el 20 de febrero del año 2007, con una única prórroga (folios 56 y 57) desde el 21 de febrero del año 2007 hasta el 20 de febrero del año 2008, tal como se evidencia de la cláusula CUARTA del referido contrato en la que se especificó lo siguiente: “Este contrato representa una única prórroga del contrato suscrito con el trabajador en fecha 20 DE FEBRERO 2006 hasta 20 DE FEBRERO DEL 2007. Para esta prórroga se estipula un único período de UN (01) AÑO comprendidos desde el 21 DE FEBRERO DEL 2007 hasta el 20 DE FEBRERO DEL 2008 ambas fechas inclusive”. Aprecia esta Sala que no consta en las actas que conforman el expediente, algún elemento probatorio del que se pueda evidenciar que el contrato que unió a las partes en conflicto, haya sido por tiempo indeterminado, razón por la cual el contrato firmado entre las partes es un contrato a tiempo determinado, el cual culminó una vez vencida la única prórroga firmada a tal efecto.

Siendo así, se constata que la recurrida incurrió en falta de aplicación del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, al haber establecido que existió una relación laboral por tiempo indeterminado, y por ende acordar el reenganche y pago de salarios caídos del accionante.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, resulta procedente el presente recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada. En consecuencia, esta Sala ANULA el fallo recurrido y pasa de seguidas a pronunciarse sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Ahora bien, al resolver en el capítulo que precede el recurso de control de legalidad, esta Sala, emitió pronunciamiento respecto al punto controvertido, referido a si el demandante goza de estabilidad laboral, y si por ende prospera el reenganche y pago de los salarios caídos. En este sentido, la Sala concluyó que no procede la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos solicitados por el actor, visto que no consta en las actas que conforman el expediente, algún elemento probatorio del que se pueda evidenciar que el contrato que unió a las partes en conflicto, haya sido por tiempo indeterminado, razón por la cual el contrato firmado entre las partes es un contrato a tiempo determinado, el cual culminó una vez vencida la única prórroga firmada a tal efecto.

Por tanto, en el caso sub-iudice al haber sido contratado el accionante por la demandada por tiempo determinado, no goza de las prerrogativas de la estabilidad laboral, y por tanto no procede el reenganche y pago de los salarios caídos, motivo por el cual se declara sin lugar la demanda. Así se resuelve..

1 comentario:

  1. Estimada Dra. Sanchez el Art. 113 de la LOTTT establece el salario por UNIDAD DE TIEMPO y su alícuota correspondiente a las horas laboradas. Entendiendo que la jornada máxima de trabajo diario es de 8 horas, se puede contratar a un trabajador para laborar, por ejemplo, 5 horas al día solamente? que hay de cierto de que después de las 4 horas laboradas hay que pagar la jornada completa de 8 horas? por casualidad tendrán un modelo de Contrato de Trabajo PART-TIME que puedan facilitarme? AGRADECIDO DE ANTEMANO¡¡¡¡

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