sábado, 2 de abril de 2011

PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION

En Sentencia Nº 326 la Sala de Casación Social/TSJ Pago (Caso: Alcaldía del Municipio Páez): "se ordenó el pago del beneficio de alimentación que no había sido pagado a los demandantes, el cual deberá ser pagado en base a los días hábiles que sean estimados en la experticia, así se expresó: “Entonces, no habiendo cumplido la demandada con su carga probatoria, resulta claro que procede el reclamo del beneficio de alimentación en el período comprendido el 1° de abril de 2001 hasta el 20 de febrero de 2006, tal y como fue declarado en instancia de juicio. Así se decide. Ahora bien, para la determinación del monto que por concepto de bono alimentario adeuda la demandada a los demandantes, siguiendo los parámetros contenidos en la sentencia Nº 629 de fecha 16 de junio de 2005, se tomará como base los días hábiles y efectivamente laborados y no pagados por la demandada, en el período comprendido entre el 1° de abril de 2001 hasta el 20 de febrero de 2006. Una vez computados los días efectivamente laborados, el pago deberá realizarse de la siguiente forma: Para el caso del ciudadano del ciudadano Serrada Teodoro, quien no labora para la Alcaldía demandada, deberá cancelársele en dinero en efectivo lo adeudado por este concepto, al cambio del 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio. Para el caso de los ciudadanos María Mendoza, Efren Méndez, Josefina Noguera, Ofelia Muñoz, Trigidio de Jesús Palmera, Taide Virguez, María Alvarado, Jorge Hernández, Edgar Aranguren, Henry Marcano, Anibal Piña, Eneida Petit y María Aldana y Ana Rivero, debe condenarse al pago del beneficio de alimentación mediante la entrega de cupones, tickets o tarjeta electrónica con base al mínimo establecido por la Ley que rige el beneficio de alimentación para los trabajadores, es decir, al 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente para cada período. Para la determinación del cálculo de los referidos cesta tickets adeudados, se ordenará una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por cada uno de los trabajadores demandantes, para lo cual podrá valerse de los medios probatorios cursantes a los autos, que refieren al control de vacaciones, inasistencia por reposos o injustificadas y de permisos del personal. De igual manera se precisa, que para el establecimiento de los días hábiles laborados, el experto deberá excluir los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, y días de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, deducirá el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el cobro del presente concepto. Así se decide.”

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