lunes, 18 de abril de 2011

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL / ADMISIBILIDAD

Sentencia Nº 452 SC/TSJ de fecha 05 de Abril del 2011, (Caso: Enmanuel Corporación): En criterio de la SC/TSJ la Acción de Amparo Constitucional era inadmisible por estar pendiente la decisión del Recurso de Invalidación interpuesto previamente por la parte, así determinó: “De la doctrina, que antecede se colige que el ejercicio de la vía del amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo de impugnación contra la providencia que fue dictada o, en caso de la existencia de éste, la imposibilidad de su ejercicio útil o su agotamiento inútil.

Esta Sala Constitucional ha señalado reiteradamente que son inadmisibles las pretensiones de protección constitucional que se propongan contra pronunciamientos judiciales sin que, previamente, se hubiesen agotado los medios ordinarios o extraordinarios de impugnación preexistentes, a menos que el peticionario alegue y pruebe causas o razones valederas que justifiquen la escogencia de dicho instituto de tutela de derechos constitucionales, lo cual no sucedió en el presente caso (Cfr., entre otras, ss.S.C. n.os 939/00; 1496/01; 2369/01 y 369/03).

Ahora bien, esta Sala observa que, tal como lo expresó el Juzgado a quo constitucional, contra el pronunciamiento que fue dictado, el 25 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la parte aquí demandante tenía a su disposición un medio procesal preexistente, cual era la invalidación (Vide., entre otras, s.S.C. n.° 3940/08.12.05), el cual, de acuerdo con el tribunal a quo constitucional, la ahora quejosa ejerció y fue admitido por dicho Juzgado Cuarto de Primera Instancia, y “se sustancia en la causa identificada con el número de asunto KP02-R-2010-00769; razón por la que esta Sala declara inadmisible el amparo constitucional de autos, conforme a lo que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

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