lunes, 18 de abril de 2011

CALIFICACION DE DESPIDO / COBRO DE CANTIDADES CONSIGNADAS

En Sentencia Nº 417 SC/TSJ (Caso: Rosendo Ramírez): Se estableció "que cuando el trabajador cobró las cantidades de dinero que fueron consignadas por el patrono en el juicio de la calificación de despido, con ello debió terminar la sustanciación de la causa, sin que se pudiera abrir ninguna incidencia, y que el trabajador sólo podría ejercer una acción por cobro de prestaciones sociales en contra de su patrono, en caso que se pudiera estimar que existían diferencias a su favor, así expresó: “Ahora bien, el objeto principal del procedimiento de calificación de despido es la pretensión del trabajador demandante en que se califique su despido cuando no estuviese de acuerdo con la procedencia de la acusa alegada por el patrono para fundamentar su despido, con la finalidad que se ordene su reenganche al puesto de trabajo que ocupaba, en las mismas condiciones que disfrutaba para la fecha del despido, conjuntamente con el pago de los salarios caídos causados durante el procedimiento.

Aunado a ello, debe señalarse que también existe el derecho del empleador de persistir en el despido del trabajador, para lo cual deberá pagar al trabajador quejoso los derechos laborales causados durante el tiempo que prestó sus servicios, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo para los casos de despido injustificado y los salarios caídos a que hubiere lugar en virtud del procedimiento de calificación de despido incoado, en el entendido que la persistencia en el despido del empleado se debe considerar como una aceptación que el despido del trabajador se realizó sin una causa legal que lo justifique, por lo que resulta ineficaz continuar con la prestación del servicio mediante el reenganche, siendo lo procedente que el trabajador se pronuncie sobre la aceptación o no de las cantidades de dinero consignadas.

Ahora bien, ciertamente la parte demandante -trabajador- tiene el derecho y la posibilidad de impugnar el monto que se le haya consignado para el momento en que el patrono insiste en el despido; en este sentido, la impugnación, como mecanismo, es una expectativa de derecho que puede ser acordada o bien puede resultar improcedente.

En tal sentido, la eficacia de la consignación hecha por el patrono demandado por calificación de despido sólo puede ser cuestionada mediante la impugnación de los montos indicados en el documento, luego de lo cual el Juez del Trabajo procedería a dar paso a la audiencia de juicio, a fin de dilucidar la contradicción planteada, pero al haberse producido en el caso de autos el retiro de las cantidades de dinero consignadas por el patrono, debe operar la consecuencia jurídica que no es otra que no haber lugar al procedimiento de calificación de despido, ya que el patrono ha reconocido lo injustificado del despido y ha procedido a cancelar los conceptos adeudados y las indemnizaciones previstas en la ley.

Siendo ello así, estima la Sala que respecto de la existencia del despido injustificado y del cumplimiento por parte de la compañía demandada de sus obligaciones laborales para con el ciudadano Rosendo Antonio Ramírez, quien luego de aceptar el dinero consignado, intenta acción de amparo constitucional a fin de que sea examinada la causa, se observa que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la declaró parcialmente con lugar, al verificar que el auto dictado el 7 de julio de 2009, ciertamente estableció un procedimiento distinto al señalado en la ley para tramitar el despido injustificado, pero dada la aceptación del dinero consignado, que dio por terminado tal procedimiento, resultaba inútil retrotraer la causa al estado en el que se subvirtió el orden procesal pues conllevaría la apertura de una causa que tiene el carácter de cosa juzgada

En este sentido, esta Sala observa que el accionante en amparo pretende una reposición de la causa al estado de que se verifique un nuevo pronunciamiento sobre la tramitación del procedimiento de despido injustificado, pretendiendo impugnar el fondo de la decisión atacando la valoración del juez laboral, para así lograr la revisión del criterio de interpretación empleado por el Juzgador, quien si bien fuera del marco de sus competencias, dio por terminada la causa en el mismo momento en que el ciudadano Rosendo Antonio Ramírez retiró el dinero consignado.

Por tal motivo, considera esta Sala que el juez constitucional se encuentra imposibilitado para analizar las razones de mérito en las que el juez accionado dictó el auto del 7 de julio de 2009, ya que dicha causa adquirió carácter de cosa juzgada, en virtud de lo cual considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debió declarar sin lugar el amparo ejercido, motivo por el cual resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación, revocar el fallo apelado y, en consecuencia, declarar sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida. Así se decide.”


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