sábado, 2 de abril de 2011

LAPSO RECLAMO/EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

En Sentencia Nº 236 la Sala de Casación Social/TSJ en fecha 03/03/2011, (Caso: Centro de Medicina Holística): expresó su criterio así: el lapso para presentar el reclamo en contra de la experticia complementaria del fallo es de 5 días, así consideró: “En el caso concreto la sentencia recurrida declaró extemporánea la interposición del reclamo contra la experticia complementaria del fallo y anuló el auto que ordenó la designación de los peritos para la revisión de la experticia pues el reclamo se interpuso el quinto día de despacho siguiente a la consignación del informe pericial; y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el lapso para interponer el reclamo era de tres (3) días de despacho. El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se condene a pagar frutos, intereses o daños y el juez no los pudiere estimar según las pruebas, dispondrá que la estimación se realice mediante experticia complementaria del fallo; la cual se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; y, si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados, si los hubiere o en su defecto a otros dos (2) peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado. Como lo señaló la Sentencia de la Sala Constitucional, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia para la estimación de lo acordado en la sentencia definitiva se tiene como parte del fallo ejecutoriado; y, por tanto el lapso para interponer los recursos, en este caso, el reclamo contra el informe pericial, debe ser el mismo establecido para los recursos contra la sentencia definitiva. El artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que contra la sentencia del juzgado superior se anunciará el recurso de casación dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación del fallo. En el caso concreto, la experticia complementaria del fallo forma parte de la sentencia definitiva, y por tanto el lapso para interponer el reclamo es de cinco (5) días a partir de la consignación del informe pericial igual al lapso para anunciar el recurso de casación, razón por la cual, al interponer el reclamo al 5° día de despacho siguiente a la consignación de la experticia y declarar la recurrida extemporáneo el recurso, incurrió en violación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y contrarió la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. Por las razones anteriores se declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto y se anula la decisión recurrida. Así se decide. Por consiguiente, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional N° 747 de 2004 y el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se declara oportuna la interposición del reclamo ejercido contra el informe pericial y firme el auto que ordenó la designación de dos (2) expertos para la revisión del informe.”

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