sábado, 28 de febrero de 2015

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / INADMISION - CADUCIDAD / COMPUTO / SILENCIO ADMINISTRATIVO


Adjunto Sentencia Nro. 0034, Expediente Nro. 14-857, de fecha 24/02/2015, caso GRESA FORMAS Y SISTEMAS, C.A. &  GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual estre otras cosas, señaló:


"Con el propósito de resolver el recurso de apelación sometido a la consideración de esta Sala, corresponde revisar la inadmisión de la demanda de nulidad decretada por el a quo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, por haber operado la caducidad de la acción.

Respecto a la institución de la caducidad de las acciones ha establecido esta Sala de Casación Social, que “está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en la ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual, ya no es posible tal ejercicio, en razón de que se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar” (Sentencia N° 1544 de fecha 18 de diciembre de 2012, caso: Textilana, S.A.).

En este sentido, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1.   En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

De la transcripción anterior, se colige que la caducidad de la acción en el caso de los actos administrativos de efectos particulares, operará al término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, o cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, en el lapso de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de su interposición.

Ahora bien, se evidencia de autos que el caso sub iudice tiene por objeto la petición de nulidad de la Providencia Administrativa N° PA-US-PCB/0006-2013 proferida en fecha 8 de febrero de 2013 por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, de la cual fue notificada la parte accionante el 4 de abril del mismo año (vid. ff. 59 y 60 de la pieza N° 1). Asimismo, consta de autos que la sociedad mercantil Gresa Formas y Sistemas, C.A., acompañó a su libelo de demanda, escrito contentivo de recurso jerárquico dirigido a la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual fue presentado en fecha 29 de abril de 2013, según se desprende del sello húmedo y nota de recepción estampada en el cuerpo del mismo (vid. f. 79 de la pieza N° 1).

Lo anterior resulta de vital importancia a los efectos de resolver la caducidad de la acción, toda vez que “en casos como el de autos, en que existe un acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo, (…) a partir de la fecha de interposición del recurso mencionado, comienza el cómputo de los 90 días hábiles previstos en el citado artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y, una vez transcurridos sin haberse obtenido respuesta de la Administración, inicia el lapso de 180 días continuos contemplado en esa misma disposición, para la caducidad de la acción”. (Sentencia N° 1012 del 26 de septiembre de 2012, caso: Inversiones Salinas, C.A.).

En este contexto, esta Sala verifica que, en efecto, la juzgadora de la recurrida declaró inadmisible la demanda de nulidad ejercida por haber operado la caducidad de la acción, computando únicamente el lapso de ciento ochenta (180) días continuos desde la notificación del interesado, sin considerar que fue ejercido un recurso jerárquico contra la providencia administrativa impugnada que involucraba que el referido lapso se iniciara, una vez transcurridos los noventa (90) días hábiles, previstos en el numeral 1, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha de interposición de éste último recurso.

Siendo ello así, se desprende que el lapso de noventa (90) días hábiles que comenzó a correr al día siguiente de la fecha de interposición del recurso jerárquico, se venció el día 28 de julio de 2013, y el de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la culminación del lapso anterior, finalizó el día 24 de enero de 2014; en consecuencia, al haber sido interpuesta la demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° PA-US-PCB/0006-2013 en fecha 8 de noviembre de 2013 (vid. f 1 de la pieza N° 1), evidencia esta Sala que no operó la caducidad de la acción.

En mérito de lo expuesto, se concluye que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con tal proceder desconoció el principio pro actione y el derecho de acceso a la justicia de la parte accionante, toda vez que computó incorrectamente los lapsos legalmente establecidos para la caducidad; por consiguiente, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se revoca el fallo recurrido y se ordena al juez a quo se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad de la demanda de nulidad, con prescindencia de la caducidad ya analizada en el presente fallo. Así se decide...."

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