En Sentencia Nº 269 la Sala de Casación Social/TSJ Computar (Caso: Pdvsa):consideró "que no resultaba imputable la duración del juicio de estabilidad en la antigüedad del trabajador para calcular los beneficios laborales, porque la sentencia fue dictada antes del cambio de criterio de la SCS/TSJ, así señaló: “De esta manera, la Alzada negó la inclusión del tiempo transcurrido en el juicio de estabilidad laboral para el cálculo del pago de las vacaciones por considerar que, para el momento en que el Sentenciador a quo dictó su sentencia, la doctrina de esta Sala, imperante para entonces, establecía que dicho lapso debía excluirse del cálculo. En ese sentido, se observa que la doctrina jurisprudencial a que hace referencia la recurrida fue modificada mediante sentencia N° 673 de 5 de mayo de 2009, y la decisión del Sentenciador a quo es de fecha 16 de enero de 2009, es decir, anterior a la fecha en que se produjo el cambio de jurisprudencia. De manera que, la Alzada procedió correctamente al considerar ajustada a derecho la sentencia del a quo. Por las razones que anteceden, se declara improcedente la denuncia. Así se decide.”
sábado, 2 de abril de 2011
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