domingo, 10 de abril de 2011

Fuero Maternal/Consignación de Reposos

En Sentencia Nº 375, la Sala de Casación Social/TSJ (Caso: Grupo Nanco): "la trabajadora debió presentar el reposo médico dentro del lapso que establece el legislador, pero además consideró que a pesar de tener inamovilidad por fuero maternal, la relación de trabajo podía terminar por la renuncia que ésta había presentado a la empresa", así expresó: “Por otra parte, los únicos reposos médicos que constan en el expediente, al ser documentos privados emanados de un tercero, debían ser ratificados por éste mediante la prueba testimonial (artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Sin embargo, aun cuando fueran valorados como indicios, se observa que datan de fechas posteriores a la supra mencionada, el expedido el 12 de enero de 2007 en el cual se indica reposo por una semana fue promovido por la parte demandada; el mismo constituye un anexo de una comunicación suscrita por la actora y dirigida a la empresa (rielan a los folios 76 y 78 de la primera pieza del expediente, respectivamente). Estas pruebas no fueron impugnadas por la parte actora y de su contenido se evidencia una gran contradicción en los alegatos de la accionante, pues en esta misiva manifiesta que las vacaciones le fueron concedidas a partir del 2 de enero, y en el libelo de la demanda aduce que las vacaciones le fueron negadas y por eso tuvo que retirarse justificadamente.

Por su parte, el informe médico inserto en el marco de las actuaciones en sede administrativa consignadas por la actora, data del 20 de marzo de 2007 y refiere que a la actora se le indicó reposo desde el tercer trimestre de embarazo e incluso aporta la fecha de parto, y que este se adelantó por un mes a la fecha prevista.

De lo anterior se desprende que no consta en autos que la accionante haya presentado a su empleador oportunamente un reposo médico que justificara su inasistencia al trabajo desde el 22 de diciembre, pues si efectivamente se le había indicado reposo desde ese entonces, ha debido consignarlo en el plazo normativo para ello establecido, y no hacerlo valer semanas y/o meses después.

Del material probatorio cursante en autos no hay forma de constatar que la actora haya pedido el disfrute de sus vacaciones y que estas le hayan sido negadas o concedidas. Además, luce contradictorio que teniendo indicado el aludido reposo médico, quisiera hacer uso de sus vacaciones.

Tampoco se evidencia que la empresa haya procedido al despido y mucho menos que haya solicitado la calificación del mismo, y es que según el propio alegato de la actora ella se retiró, solo que arguye que tal retiro fue justificado. Sin embargo, no aportó elemento de prueba alguno que así logre determinarlo, pues debió acreditar que la empresa incurrió en alguna de las causales previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo y/o en los supuestos previstos en los artículos 382 y 383 eiusdem, a saber:

...

Ahora bien, aunque la protección legal y constitucional de la que es objeto la mujer embarazada no la exonera de la obligación de participar a su empleador si hará uso del reposo prenatal o incluso de un reposo médico ordinario, esta Sala, extremando sus funciones, en aras de garantizar la protección que el Estado venezolano debe procurar a la maternidad, ha analizado metódicamente los hechos alegados y las probanzas incorporadas al juicio, a fin de determinar si para el momento del retiro, la relación laboral ya se encontraba suspendida a causa del descanso pre y postnatal al cual tiene derecho la mujer en estado de gravidez.

En este orden de ideas, es preciso hacer notar que de los propios alegatos de la parte actora se desprende que para el momento en que dejó de prestar servicios para la accionada (22-12-2007), tampoco podía entenderse suspendida la relación de trabajo a causa del descanso pre y postnatal, pues el período prenatal es de seis semanas antes de la fecha de parto, y éste estaba previsto para el 24 de marzo de 2007 aproximadamente, según el decir de la actora, pues el mismo se adelantó y dio a luz a los ocho meses de embarazo, concretamente el 24 de febrero de 2007; lo que quiere decir que el período prenatal correspondiente comenzaba la segunda semana del mes de febrero aproximadamente.

Al respecto, es menester destacar que la mujer trabajadora en estado de gravidez goza de inamovilidad durante el embarazo y hasta un año después del parto, lo cual significa que no puede ser despedida sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

Ahora bien, lo anterior no implica que las trabajadoras amparadas por este régimen de inamovilidad no tengan también el derecho de optar por la renuncia o el retiro voluntario de su actividad laboral.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario