Anexo la sentencia N° 1408, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el días1° de diciembre de 2010, cual estableció:
(Caso: Ghella Sogene): "En la sentencia de la SCS/TSJ se estableció que no era procedente el reclamo referente a las indemnizaciones reguladas en la LOPCYMAT, por cuanto el patrono había cumplido con las obligaciones que tenía con el trabajador en materia de seguridad y salud laboral, así determinó: “Ahora bien, del material probatorio anteriormente analizado, esta Sala concluye, que la parte demandada demostró haber cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad laborales, al haber instruido al actor acerca de los riesgos que implicaba su labor; al proporcionarle en diversas oportunidades uniformes e implementos de seguridad, así como el manual de normas, los cuales precisamente tienden a la prevención de accidentes; y al adiestrarlo para una mejor ejecución del trabajo, a través de charlas relacionadas con la materia de seguridad industrial.
En consecuencia, esta Sala considera, que no existen en autos elementos de convicción, que permitan concluir la responsabilidad subjetiva de la empresa demandada, en virtud del incumplimiento de la normativa contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, amén que tal y como se señaló en acápites anteriores a los autos, quedó demostrado que el infortunio laboral, ocurrió en razón de que el accionante agarró o sostuvo objetos incorrectamente. Por lo tanto, resulta improcedente la indemnización que se reclama con base en dicha Ley. Así se declara.”
Saludos,
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