sábado, 29 de enero de 2011

INAMOVILIDAD / CONFLICTO COLECTIVO / CARGA DE LA PRUEBA

Anexo a la presente sentencia N° 1951 publicada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (“CSCA”) el día 15 de diciembre de 2010, la cual establece:

(Caso: INCE): En la sentencia de la CSCA se estableció que durante el tiempo que dura el conflicto colectivo los trabajadores se encuentran amparados por inamovilidad, pero además estableció que como el trabajador alegó ser dirigente sindical por lo que en su decir estaba amparado por inamovilidad, éste tenía la carga de la prueba en lo que respecta a demostrar que era dirigente sindical al momento de la terminación de la relación de trabajo, así determinó: “En este sentido, cabe destacar que la idea de libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva -incluido en este último los conflictos por discusión de convenciones y acuerdos colectivos- , concebidos en nuestra legislación como derechos de carácter constitucional y fundamental dentro de la esfera jurídica del Derecho del Trabajo, están íntimamente vinculados por tratarse inicialmente de derechos individuales que a la par son tratados como derechos colectivos, per se de que se encuentran previstos en la Carta Magna y han sido ampliamente abarcados por la jurisprudencia patria con especial consideración por tratarse de derechos humanos, tal y como fue previsto en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia de la OIT en 1998, que califica como derechos humanos los consagrados en los convenios 87 y 98 relativos a la libertad sindical y negociación colectiva. De modo pues que la idea de la libertad sindical así como el derecho de sindicación, y las normas que regulan su contenido y finalidad, tienen su fundamento en la Autonomía Sindical, por lo tanto aquellos trabajadores que formen parte de la directiva de una organización sindical de conformidad con sus estatutos constitutivos, gozan de inamovilidad por fuero sindical prevista en el artículo 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y aquellos trabajadores que se encuentre involucrados en un procedimiento conflictivo también gozaran de la referida inamovilidad laboral durante todo el tiempo que dure el conflicto (artículo 506 eiusdem).

Por lo tanto, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados sin antes cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 453 del referido texto sustantivo laboral, pues la inamovilidad laboral de la que son titulares aquellos trabajadores en virtud del fuero sindical es distinta a la estabilidad laboral, ya que esta última aplica al derecho individual del trabajo, perfectamente enmarcada en la disposición contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y a diferencia de la inamovilidad, hace más referencia a la permanencia y continuidad en la relación laboral, así como a la necesaria existencia de un justo motivo que implique la ruptura del vínculo de trabajo, mientras que en la inamovilidad, se hace mención no sólo a la permanencia en el cargo sino a la imposibilidad por parte del patrono, al prestador de servicios amparado por inamovilidad por fuero sindical, de desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, y de traslado en razón del carácter que ostentan, por lo que tal condición más que un derecho de permanencia en el trabajo, constituye un privilegio devenido de la investidura por el fuero del que goza

La carga de la prueba, según los principios generales del derecho, no constituyen una obligación que el Juzgador impone a capricho a las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante le concierne la prueba de los hechos que alega, según el aforismo por el cual “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que corresponde probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le corresponde la prueba de los hechos en que basa su solicitud. En consecuencia, no se aprecia del expediente que el trabajador Aníbal Castillo haya demostrado su condición de dirigente sindical para el momento del despido –se insiste- el 3 de septiembre de 1997, en consecuencia al no demostrar el mencionado hecho como era su obligación como parte en el presente proceso, pues si bien es cierto que de acuerdo a lo que precia este Órgano Jurisdiccional, para el año 1991 el trabajador despedido estaba investido de fuero sindical y por tanto gozaba del derecho a la inamovilidad laboral, no es menos cierto que por ser quien alegó el referido fuero sindical para la fecha del despido y en virtud de la carga probatoria anteriormente enunciada, esta Corte estima que en virtud de no haber demostrada la inamovilidad alegada la solicitud de reenganche debió ser desestimada por la Inspectoría del Trabajo, por cuanto el despido se ajustó a derecho. Así se decide.

Saludos,

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