sábado, 29 de enero de 2011

SOLIDARIDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO / INTUITO PERSONAE

Anexo a la presente sentencia N° 1489, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 9 de diciembre de 2010, en el cual estableció

(Caso: Servenca): La SCS/TSJ ratificó su doctrina sobre el carácter intuito personae de la responsabilidad del patrono en caso que un trabajador sufra un accidente de trabajo, por lo que estimó que no era procedente alegar la responsabilidad solidaria de la beneficiaria, así determinó: “La demanda, interpuesta por el actor en la presente causa, busca satisfacer las indemnizaciones, que en derecho le corresponden al trabajador, en virtud del accidente laboral sufrido, en este sentido, esta Sala, en cuanto a la responsabilidad solidaria en materia de infortunios laborales, expresamente ha señalado, lo que de seguida se transcribe:

Así las cosas, se evidencia de la decisión recurrida, que la Alzada, condena a la demandada SERVENCA, C.A y solidariamente al CLUB CHINO VENEZOLANO, para que paguen al actor, las indemnizaciones por concepto de accidente de trabajo y daño moral, lo cual, de conformidad con la jurisprudencia antes transcrita, resulta a todas luces errado, al tratarse el objeto de la presente demanda de indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo, lo cual responde a compensaciones intuito personae.

Por tanto, encuentra esta Sala, que la reposición de la causa al estado de notificar a la demandada Asociación de la Colonia China Venezolana, resultaría sin lugar a dudas inútil, toda vez, que dicha Asociación, ha sido demandada de manera solidaria.

En consecuencia, vista la violación por parte de la Alzada, del artículo 159 denunciado, se declara con lugar la denuncia propuesta, resultando inútil el estudio de las restantes delaciones, por lo que se declara con lugar el recurso de casación anunciado por el tercero interesado. Así se decide.”

Saludos,

No hay comentarios:

Publicar un comentario