sábado, 29 de enero de 2011

INMOTIVACION

Anexo la sentencia N° 1420, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 2 de diciembre de 2010, mediante la cual se estableció:

(Caso: Merck): En criterio de la SCS/TSJ sólo existe inmotivación cuando haya falta absoluta de motivos, así estableció: “La motivación, ha dicho esta Sala, está comprendida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, ajustándose a las pruebas que los demuestran; y las segundas, por la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, en consecuencia, existe inmotivación cuando el fallo no expone las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión. Es pacífico y reiterado de la casación, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos.

En el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando la misma señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos que se da cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denomina la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, porque como ya se expresó, la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. Así lo ha dicho esta Sala, en sentencia Nº 133 de fecha 5 de marzo de 2004 (caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra Panamco de Venezuela, S.A.).

La sentencia recurrida estableció como argumentos de la decisión los siguientes:

Del texto de la sentencia transcrito se evidencia que el ad quem motiva su decisión, señala las razones de hecho y de derecho sobre las que la sustenta, ajustándose a los hechos demostrados por las pruebas traídas a los autos y aplicando la normativa jurídica respectiva, así como los criterios jurisprudenciales referidos a los accidentes de trabajo “in itinere”. Por tanto, se declara improcedente la presente denuncia por inmotivación. Así se decide.”

Saludos,

No hay comentarios:

Publicar un comentario