sábado, 29 de enero de 2011

TESTIGO / INHABILITACION

Anexo a la presente sentencia N° 12 publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo (“SCS/TSJ”) el día 25 de enero de 2011, (Caso: Reuters): En criterio de la SCS/TSJ el testigo estaba incurso en una causal de inhabilitación para declarar debido a que había ejercido un acción legal en contra del patrono, así expresó: “De la cita precedente de las normas cuya infracción se alega, se extrae que, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace remisión, en primer lugar, al Código de Procedimiento Civil para cubrir las lagunas que puedan surgir respecto a la promoción y evacuación de pruebas en el proceso laboral; mientras que en el referido código adjetivo civil, se señala como una causal de inhabilidad relativa para testificar, el que la persona tenga interés, aunque sea indirecto en las resultas de un pleito.
  1. Puede entenderse que una persona que, tiene un procedimiento pendiente contra una de las partes en otro juicio en la misma materia, tenga interés en las resultas de aquél, aún cuando sea indirecto, asimismo, no se presume imparcial. De manera que podría entenderse que el testigo Carlos Rodríguez se encontraba incurso en dicha causal de inhabilidad para testificar.

Ahora bien, respecto a la declaración rendida por el ciudadano Carlos Rodríguez, en la sentencia recurrida se estableció lo que de seguidas se transcribe:

De la cita de la sentencia impugnada, transcrita supra, se evidencia que el juzgador de alzada, le otorgó valor probatorio a la declaración rendida por el testigo Carlos Rodríguez, el cual expresó que el demandante trabajó en la empresa accionada como su subordinado, que se desempeñó como camarógrafo, productor, editor y asistente, que el horario del accionante era de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, que a veces laboraba sábados, domingos y feriados.

Ahora bien, esta Sala observa que debió el juez de alzada desechar la testimonial referida, por cuanto el testigo se encontraba incurso en una causal de inadmisibilidad, por lo que al darle valor probatorio a sus dichos, infringió los artículos 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 478 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación. No obstante, también se evidencia de la lectura del fallo recurrido que tal violación de ley no resultó determinante del dispositivo del fallo, puesto que, aún cuando el juzgador de alzada, igualmente alude a la referida declaración al señalar que de las facturas traídas a los autos y del testimonio rendido por Carlos Rodríguez, se evidencia que el actor ejercía funciones de camarógrafo, productor, editor y asistente y que su jornada era de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. debiendo laborar a veces sábados, domingos y feriados, de no haberse apreciado esta prueba, el ad-quem habría concluido igualmente en que las partes estuvieron vinculadas por una relación de trabajo, puesto que dada la forma en que fue contestada la demanda, en la sentencia impugnada se estableció que operaba la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y siendo que del análisis probatorio realizado en dicha decisión no se extrajo ningún hecho que desvirtuara la misma, es decir, aún sin otorgarle valor a la testimonial indicada, el Juzgador hubiera arribado a la misma conclusión.”

Saludos;

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