viernes, 27 de febrero de 2015

ART. 131 LOPTRA CASTIGA INCOMPARECENCIA VOLUNTARIA Y SIN JUSTA CAUSA DE LA PARTE DEMANDADA


Se adjunta, Sentencia Nro. 28, Expediente 11-977, de fecha 24 de Febrero del 2015, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (ELÍAS RAMÓN DÍAZ SOSA & PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A.), donde entre otras cosas señaló:

"Pues bien, de la sentencia parcialmente transcrita concluye la Sala, que la presunción de confesión del demandado en los términos en que lo reguló el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no implica violación al derecho a la defensa y al debido proceso, sino que se trata de la consecuencia jurídica que la ley establece frente a la carga procesal de comparecencia del demandado a la audiencia preliminar en el proceso laboral o a sus prolongaciones, consecuencia jurídica que resulta ciertamente severa, pero que no lesiona en su esencia el derecho a la defensa, pues la limitación que se impone a la posibilidad de alegar y probar depende directamente de la conducta procesal del demandado, siendo que, lo que la norma castiga es la incomparecencia voluntaria y sin justa causa de la parte demandada, situación contra la cual sí podrá alegar y probar el contumaz en segunda instancia, a través del recurso de apelación que se oye, de conformidad con la norma que se transcribió, en ambos efectos y en tales casos la parte confesa podrá justificar su incomparecencia en la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que conllevarían a la revocatoria del fallo y reposición de la causa al estado de celebración de nueva audiencia preliminar en la que, si comparece oportunamente, tendrá plena posibilidad de defensa respecto del fondo del asunto..."

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