Se adjunta, Sentencia
Nro. 28, Expediente 11-977, de fecha 24 de Febrero del 2015, dictada
por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (ELÍAS RAMÓN DÍAZ
SOSA & PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A.), donde entre otras cosas señaló:
"Pues
bien, de la sentencia parcialmente transcrita concluye la Sala, que la presunción
de confesión del demandado en los términos en que lo reguló el artículo 131 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no implica violación al derecho a la
defensa y al debido proceso, sino que se trata de la consecuencia jurídica que
la ley establece frente a la carga procesal de comparecencia del demandado a la
audiencia preliminar en el proceso laboral o a sus prolongaciones, consecuencia
jurídica que resulta ciertamente severa, pero que no lesiona en su esencia el
derecho a la defensa, pues la limitación que se impone a la posibilidad de
alegar y probar depende directamente de la conducta procesal del demandado, siendo
que, lo que la norma castiga es la incomparecencia voluntaria y sin justa causa
de la parte demandada, situación contra la cual sí podrá alegar y probar el
contumaz en segunda instancia, a través del recurso de apelación que se oye, de
conformidad con la norma que se transcribió, en ambos efectos y en tales casos
la parte confesa podrá justificar su incomparecencia en la existencia de un
caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que conllevarían a la revocatoria
del fallo y reposición de la causa al estado de celebración de nueva audiencia
preliminar en la que, si comparece oportunamente, tendrá plena posibilidad de
defensa respecto del fondo del asunto..."
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