Adjunto Sentencia Nro. 0027, Expediente Nro. 13-1294, de fecha 24 de Febrero del 2015, caso JOSÉ GREGORIO ALMARZA CÁRDENAS & ASOCIACIÓN CIVIL “FE Y ALEGRÍA”, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual estre otras cosas, señaló:
"...Con relación a la valoración de los elementos probatorios que las partes hubieren
aportado, independientemente de que hubiere operado la confesión, la Sala
precisó lo siguiente:
Tal criterio de
la Sala de Casación Social fue sustentado por la Sala Constitucional de este
alto Tribunal en sentencia de fecha 8 de abril del año 2006 (caso: Víctor
Sánchez Leal y Renato Olavarria Álvarez), cuando al conocer sobre la nulidad
del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció que en el
ámbito laboral, la presunción de confesión por la ausencia de contestación de
la demanda conlleva a la inmediata decisión de fondo por parte del Juzgado de
Juicio, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado y de
allí que se pase directamente a la decisión de fondo, más no implica que los
argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no puedan valorarse para tomar
la decisión de fondo. En consecuencia, la atención a la confesión ficta del
demandado ante la ausencia de la contestación de la demanda laboral, debe
interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad
procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y
extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de
juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran
sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración.
Consecuente con
los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, se estima que, si
en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los
hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la
decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta
por falta de contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas
debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de
juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo
contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y
evacuación de las pruebas. (Énfasis de la Sala)
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