Adjunto Sentencia Nro. 0027, Expediente Nro. 13-1294, caso JOSÉ GREGORIO ALMARZA CÁRDENAS & ASOCIACIÓN CIVIL “FE Y ALEGRÍA”, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual estre otras cosas, señaló:
"Con relación a la consecuencia jurídica derivada de la incomparecencia
del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar y de la falta de
contestación, resulta preciso recordar que esta Sala, en decisión número 629 de
8 de mayo de 2008, caso Daniel Alfonso Pulido Cantor vs. Transportes
Especiales A.R.G. de Venezuela C.A., juzgó lo siguiente:
Ahora bien, es
necesario señalar que ciertamente el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, establece en su último párrafo que si el demandado no diera
contestación a la demanda, dentro del lapso indicado en dicha norma (dentro de
los 5 días siguientes después de concluida la audiencia preliminar), se le
tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del
demandante, caso en el cual, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
remitirá de inmediato el expediente al Juez de Juicio, quien procederá a
sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los 3 días hábiles siguientes
al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
La Sala añade en la referida decisión que para el supuesto que el
demandado no asista a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio; y no
conteste la demanda; el legislador adjetivo laboral impuso ciertas sanciones:
Así pues, la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a la parte demandada ya
sea la por incomparecencia de ésta a la audiencia preliminar o a la audiencia
de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada;
según sea el caso, lo sanciona con la admisión de los hechos, o con la
confesión en relación a los hechos demandados en cuanto no sea contraria a
derecho la petición del demandante.
Ahora bien,
cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda,
como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al tribunal de juicio
competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la
hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las
partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la
única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel
cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha
15 de octubre del año 2004 (caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa
de Venezuela, S.A.).
Asimismo, la Sala de Casación Social explica en dicha sentencia, que las
consecuencias son disímiles, para el caso de que el demandado no asista a la primera
oportunidad de la audiencia preliminar, respecto de su incomparecencia a una de
las prolongaciones, en los términos que de seguidas se expone:
De tal manera,
si la incomparecencia del demandado es a la primigenia audiencia preliminar, se
produce una admisión de los hechos de carácter absoluto (presunción juris et de
jure) que no admite prueba en contrario, sin que el contumaz cuente con la
posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión, sino la de enervar la
acción por no estar ésta amparada por la ley o la pretensión bajo la afirmación
de que es contraria a derecho, en cuyo caso el Juez de Sustanciación, Mediación
y Ejecución debe decidir inmediatamente en forma oral en cuanto la petición no
sea contraria a derecho, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el
mismo día, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
Por el
contrario, si la incomparecencia del demandado surge en una de las
prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la
admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum)
que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la
prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda),
e incorporando las pruebas promovidas al expediente, y remitiéndolas
inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien
una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los
requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la
petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya
probado nada que le favorezca..."
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