Sentencia Nº 1582, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”) el día 20 de octubre de 2009, en la que se estudia el tema de: Beneficio de Alimentación/Retardo en el Pago/Terminación de la Relación (Caso: Coca Cola): Estimó la SC/STJ que el demandante tenía derecho al beneficio de alimentación, el cual debía ser pagado por días efectivamente laborados, y que a pesar del retardo en el cumplimiento del beneficio, teniendo en consideración que la relación de trabajo había terminado entre las partes, el empleador tenía la obligación de pagar el beneficio en dinero, debiendo ser calculado el beneficio con base a la Unidad Tributaria que estuviera vigente al momento en que nació el derecho, así expresó: “Siendo la fecha de inicio de la relación de trabajo desde el 01 de septiembre del año 2002 hasta el 25 de enero del año 2006 es procedente el reclamo del valor del cesta ticket a partir del inicio de la relación laboral (01/09/02).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, referida a que una vez terminada la relación de trabajo el beneficio de alimentación adeudado debe cancelarse en dinero por los días efectivamente laborados, calculados por el 0,25% del valor de la unidad tributaria en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, el mismo se pagará con el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, es decir, la unidad tributaria vigente para cada período, bajo los siguientes lineamientos…”
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, referida a que una vez terminada la relación de trabajo el beneficio de alimentación adeudado debe cancelarse en dinero por los días efectivamente laborados, calculados por el 0,25% del valor de la unidad tributaria en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, el mismo se pagará con el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, es decir, la unidad tributaria vigente para cada período, bajo los siguientes lineamientos…”
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