Sentencia Nº 860, dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), en la que se estudia tema de Prescripción Utilidades (Caso Cisapi): La SCS/TSJ estableció que lo dispuesto en el artículo 63 de la LOT, sólo aplica para las utilidades que le corresponden al trabajador por el último año de servicios, así afirmó: “En consecuencia, aplicando lo anterior doctrina al caso de autos debe entenderse que las utilidades ya causadas, que no fueron canceladas en la oportunidad correspondiente (después del cierre del ejercicio económico o dentro los dos meses de plazo), el lapso de prescripción para reclamar el incumplimiento de dicha obligación comenzaría entonces a correr desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que por tanto el lapso especial de prescripción previsto en el artículo 63 eiusdem, solo opera en contra de las utilidades del último año o fracción de año de servicio del trabajador que se retire o sea despedido antes del vencimiento del ejercicio económico.”
domingo, 18 de octubre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSaludos colega. He buscado la Sentencia Nº 860, dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), en la que se estudia tema de Prescripción de Utilidades (Caso Cisapi). Le agradezco me oriente al respecto ya que tengo un caso en el que me opusieron la prescripción basada en el Art. 63 de la LOT. En la página del TSJ no aparece o no pude dar con ella. Mi correo es onan8a@abogado.com.ve. Excelente blog, la felicito.
ResponderEliminarAgradecida Colega que utilice esta herramienta de consulta, ciertamente ha habido un error material, la sentencia Nro. 860, es del 28/05/2009 y no del 27 Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de nuestro Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ. Discúlpame y gracias por advertirme.-
ResponderEliminar