Sentencia Nº 861, dictada en fechas 27 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), en la que se estudia tema de Sustitución de Patronos/Solidaridad (Caso Kimonir): En la sentencia la SCS/TSJ estableció que existió sustitución de patronos, por lo que operaba la solidaridad laboral, así consideró: “De la anterior transcripción se evidencia que, una vez analizado el material probatorio, el sentenciador -en el ámbito de su soberana apreciación-consideró configurada una sustitución de patrono entre Disgaica Distribuidora de Loterías, C.A. (patrono sustituyente) y Loterías Distach, S.R.L. (patrono sustituido), toda vez que, la primera, continuó realizando la misma actividad económica que la segunda, en forma continua, y en el mismo lugar.
En este sentido, verificada la sustitución de patrono, devenía, obligatoriamente, la solidaridad entre el patrono sustituyente y sustituido hasta por el término de un (1) año; tras lo cual -concluido dicho término- subsistiría únicamente la responsabilidad del nuevo patrono (sustituyente).
Siendo ello así, encuentra la Sala ajustada a Derecho la decisión recurrida, pues, al existir sustitución de patrono entre Disgaica Distribuidora de Loterías C.A., y Loterías Distach, S.R.L., la responsabilidad, al fenecer el término de un (1) año, recaía, únicamente, sobre el nuevo patrono, en este caso Disgaica Distribuidora de Loterías, C.A.
Conforme a lo expuesto, la Sala desestima la presente denuncia.”
En este sentido, verificada la sustitución de patrono, devenía, obligatoriamente, la solidaridad entre el patrono sustituyente y sustituido hasta por el término de un (1) año; tras lo cual -concluido dicho término- subsistiría únicamente la responsabilidad del nuevo patrono (sustituyente).
Siendo ello así, encuentra la Sala ajustada a Derecho la decisión recurrida, pues, al existir sustitución de patrono entre Disgaica Distribuidora de Loterías C.A., y Loterías Distach, S.R.L., la responsabilidad, al fenecer el término de un (1) año, recaía, únicamente, sobre el nuevo patrono, en este caso Disgaica Distribuidora de Loterías, C.A.
Conforme a lo expuesto, la Sala desestima la presente denuncia.”
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