domingo, 18 de octubre de 2009

REQUISITOS RESPONSABILIDAD LOPCYMAT 1986

Sentencia N° 376 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (“SCS/TSJ”), el día 24 de marzo de 2009, sobre el tema de Requisitos Responsabilidad Lopcymat 1986 (Caso Catana): En la sentencia la SCS/TSJ estableció los requisitos necesarios para que pueda operar la responsabilidad subjetiva regulada en la Lopcymat de 1986, así determinó: “La norma denunciada por el formalizante establece que el empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas.
En este caso, el empleador responde por haber actuado en forma culposa, con negligencia, imprudencia o impericia, y siempre será preciso que en caso de reclamación de la indemnización correspondiente el trabajador demuestre que el patrono conocía de las condiciones riesgosas.
En caso que el trabajador demuestre el extremo antes indicado, el patrono sólo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo sin que hubiere ningún riesgo especial.
En el caso de autos, la Alzada en ejercicio de su soberana apreciación estableció la existencia de la enfermedad ocupacional que dio lugar a una incapacidad parcial y temporal, el incumplimiento por parte de la demandada de disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la relación de causalidad entre la enfermedad y el incumplimiento, por ello al ordenar el pago de la indemnización prevista en el artículo 33, Parágrafo Segundo, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, aplicó correctamente dicha disposición.
En virtud de los motivos que anteceden la denuncia se declara improcedente. Así se decide.”

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