domingo, 18 de octubre de 2009

DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE

Sentencia Nº 865, dictada en fecha 28 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), en la que se estudia tema de Distribuidor Independiente (Caso Forever Living): En la sentencia de la SCS/TSJ se determinó que el demandante era un distribuidor independiente, por lo que en consecuencia la relación jurídica que existió entre las partes era de carácter mercantil, así se sostiene: “No obstante lo anterior, del contexto de la formalización se desprende que el formalizante delata la no aplicación de la doctrina reiterada de esta Sala, relativa a la “ajenidad” como elemento característico de la relación de trabajo.
En este sentido, advierte la Sala que la dependencia y la subordinación como prolongación de ésta, siempre deben estar presente en todo contrato prestacional de servicios -civiles, laborales y mercantiles- con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado; de tal modo que a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales proteccionistas del hecho social trabajo, surge la ajenidad como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de la relación laboral.
Así las cosas, existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto -ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida -remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro.
En este mimo sentido, se advierte que este principio -la ajenidad- es el de mayor significación a la hora de discutir la trascendencia de los conceptos que se reclaman y la procedencia de los mismos, todos vinculados a la naturaleza de cada uno de los sujetos de la relación de trabajo, es por ello que para su determinación la doctrina ha considerado varios criterios, entre los cuales está la tesis de la ajenidad de los riesgos. Desde esta perspectiva, en el trabajo por cuenta ajena se exigen tres (3) características esenciales: 1). Que el costo del trabajo corra a cargo del empresario. 2). Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario y 3). Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.
En el caso sub examine, en aplicación de lo precedentemente expuesto, observa la Sala que el actor a través de las políticas -de redes de crecimiento multinivel- establecidas por la empresa mercantil Forever Living Products S.R.L., mediante la “solicitud de distribuidor independiente” asumía los riesgos en relación a la contraprestación de sus servicios, toda vez, que con sus propios recursos debía comprar los productos obteniendo su utilidad de la diferencia resultante entre el precio de compra y el precio de venta, por lo que el resultado económico favorable o adverso estaba supeditado a su habilidad comercial en la venta de los productos y de ampliar su red de crecimiento multinivel, en consecuencia, no cabe ninguna duda para la Sala respecto a que el actor prestó un servicio personal por cuenta propia, desempeñando sus funciones bajo las características de “distribuidor independiente”, con el pago de una comisión variable, lo cual reviste que el vínculo que unió a las partes es de carácter mercantil.
En virtud de las anteriores consideraciones, se declara sin lugar la denuncia. Así se decide.”

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