domingo, 18 de octubre de 2009

CERTIFICACION INPSASEL / DOCUMENTO PUBLICO

Sentencia Nº 687, dictada en fecha 7 de mayo de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), en la que se estudia el tema de Certificación INPSASEL/Documento Público (Caso Moore): En la sentencia dictada por la SCS/TSJ se estableció el carácter de documento público de la certificación emitida por el INPSASEL, así como de las inspecciones, con base en lo dispuesto en los artículos 76 y 136 de la LOPCYMAT, así determinó: “La presente delación guarda estrecha relación con la denuncia anterior, puesto que se trata del testimonio de la ciudadana Martha Márquez, Médico Ocupacional inscrita en el MSAS bajo el Nº 34.009, quien suscribió la “evaluación médica de egreso” del ciudadano Pedro Jesús Esteves Montero, y fue convocada a juicio para ratificar el contenido de dicho documento conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tal declaración fue desechada por la alzada por considerar que no merecía valor probatorio, en virtud de que las indicaciones y diagnósticos aportados coinciden con el referido instrumento privado que tal y como se señaló, ha debido ser valorado, sin embargo, la entidad de tal vicio no altera el valor probatorio del resto de elementos de convicción procesal, entre los cuales destacan pruebas instrumentales avaladas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales -órgano público con competencia en materia de salud para investigar los accidentes y enfermedades profesionales, y calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente-; la certificación de discapacidad y las inspecciones efectuadas en el lugar de trabajo por la Dirección Estadal de Seguridad de los Trabajadores de Aragua, Guárico y Apure, las cuales tienen el carácter de instrumentos públicos conforme a lo establecido en los artículos 76 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, cuyo contenido no fue impugnado; asimismo se cuenta con informes médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que demuestran la discopatía diagnosticada al trabajador y el origen ocupacional de tal padecimiento.”

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