domingo, 18 de octubre de 2009

POTESTADES PROBATORIAS

Sentencia Nº 226, dictada en fecha 10 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), en la que se estudia el tema de Potestades Probatorias de los Jueces (Caso S.M Pharma): Consideró la SCS/TSJ que la potestad probatorio de los jueces tiene limitaciones a pesar de lo dispuesto en los artículo 5 y 6 de la LOPT, así determinó: “Con relación a la infracción del artículo 1426 del Código Civil, relativo al deber de los jueces de ordenar de oficio una experticia, cuando el dictamen pericial presentado con ocasión de la prueba de experticia promovida resulte deficiente, es de señalar, que en el marco del nuevo procedimiento laboral, el juez en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá inquirir la verdad por todos los medios a su alcance; no obstante, el jurisdiscente no puede asumir la carga procesal de la parte actora, en este caso, ordenar una experticia para demostrar la responsabilidad subjetiva del patrono, ello en aplicación del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.”

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