domingo, 18 de octubre de 2009

REQUISITOS SUSTITUCION DE PATRONOS

Sentencia Nº 858, dictada en fechas 27 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), en la que se estudia tema de Requisitos Sustitución de Patronos (Caso Stica): Consideró la SCS/TSJ que en el presente caso no se encontraban presentes los requisitos necesarios para entender que había operado una sustitución de patronos, así determinó: “Para que se de la sustitución de patronos, deben cumplirse ciertos requisitos, dentro de los cuales tenemos:
1.- Que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra. 2.- Que se continúen realizando las labores de la empresa. 3.- Que la misma sea notificada por escrito a los trabajadores involucrados. 4.- Que continúe con el mismo personal, en las instalaciones y con los mismos bienes materiales donde funcionaba la empresa sustituida
De los autos se evidencia, específicamente del folio 19, que hubo una liquidación de prestaciones sociales por parte de Constructora Raytin, C.A. a favor del trabajador, lo que demuestra, entre otros aspectos, la terminación de dicha relación de trabajo y que es totalmente distinta a la relación de trabajo con STIACA, cuyo inicio quedó evidenciado con el contrato de trabajo del 29 de octubre de 2004. En consecuencia, se ratifica lo establecido por el Tribunal ad quem en relación a que en el presente caso, no operó la figura de sustitución de patrono. Así se decide. “

(ii) Sentencia Nº 860 de la SCS/TSJ Prescripción Utilidades (Caso Cisapi): La SCS/TSJ estableció que lo dispuesto en el artículo 63 de la LOT, sólo aplica para las utilidades que le corresponden al trabajador por el último año de servicios, así afirmó: “En consecuencia, aplicando lo anterior doctrina al caso de autos debe entenderse que las utilidades ya causadas, que no fueron canceladas en la oportunidad correspondiente (después del cierre del ejercicio económico o dentro los dos meses de plazo), el lapso de prescripción para reclamar el incumplimiento de dicha obligación comenzaría entonces a correr desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que por tanto el lapso especial de prescripción previsto en el artículo 63 eiusdem, solo opera en contra de las utilidades del último año o fracción de año de servicio del trabajador que se retire o sea despedido antes del vencimiento del ejercicio económico.”

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